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20,744 conductores transitando sin licencia de conducir

Producto de los operativos de vigilancia y fiscalización, en lo que va del año, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), ha sorprendido a unos 20,744 conductores movilizándose por las calles del país, sin portar la licencia de conducir.

El Director General de la ATTT, Julio González Pereira, lamentó que existan conductores que aún piensan que no van a ser objeto de revisión y caen en esta anomalía.

“Cualquier persona que quiera conducir un automóvil o motocicleta, conoce que debe tener su licencia, por lo que no deben escudarse en el hecho que se les olvido el documento”, señaló.

González Pereira explicó que sin una licencia de conducir, no hay certeza que el conductor tenga la instrucción respecto a las normas y las habilidades necesarias para manejar un vehículo con seguridad.

El funcionario recomendó a los conductores, antes de salir, cerciórese que lleven su licencia de conducir consigo y no exponerse a una sanción o trámites que involucran la remoción del vehículo.

La ATTT en coordinación con la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional mantienen las medidas necesarias de vigilancia y fiscalización.

Las Estadísticas de la ATTT

DEPARTAMENTO DE INFRACCIONES MENORES

Estadística  de infracciones enero a diciembre años:  2012, 2013, 2014, (enero-julio) 2015.

 

Infracción N° 28: No portar licencia de conducir.

Cantidades Cometidas

2012

2013

2014

(enero-julio) 2015

15,087

18,733

30,798

20,744

De acuerdo a las estadísticas reveladas por la ATTT, desde el 1 de enero hasta 31 de julio de 2015 (siete meses), han multado a 20.744 conductores por infringir el artículo 132 del Reglamento de Tránsito que prohíbe a conductores de vehículos no portar la licencia de conducir.

Respecto años anteriores, las cifras detallan que de enero a diciembre de 2014, unas 30,798 personas fueron sancionadas por conducir un vehículo sin llevar la licencia de conducir.

En los 12 meses del 2013, se contabilizaron 18,733 sancionados por esta falta.  Mientras que para el año 2012 se sorprendió a 15,087 personas que no tenían el documento al momento que se le solicitado por parte de inspectores y agentes de tránsito.

El Decreto Ejecutivo N° 640 del 27 de diciembre de 2006 por el cual se expide el Reglamento de Tránsito  Vehicular es puntual y establece en el artículo 125 que “todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la ATTT y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar”.

Asimismo, establece que los infractores de esta disposición serán sancionados con una multa de B/.50.00, la pérdida de 2 puntos y la retención del vehículo (remoción con grúa).

Es importante señalar que la licencia de conducir en Panamá tiene una vigencia de 4 años y para los adultos mayores de 70 años se confiere por 2 años.

Viernes, 21 de agosto de 2015.