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ANUNCIO PARA LOS CONDUCTORES

Como entidad responsable la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre les recuerda a los conductores en general, que todo vehículo que preste el servicio de transporte de pasajeros, debe contar con un Certificado de Operación, de no ser así, será sancionado según lo establecido en los Artículos 241 (No. 34) y 250 del Reglamento de Tránsito (piratería).