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Aprueban Manual de Procedimiento para Trámites ante la Dirección de Registro Único de Vehículo Motorizados

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) aprobó el “Manual de Procedimiento para Trámites ante la Dirección de Registro Único de Vehículo Motorizados”, con la finalidad de uniformar criterios y otorgar procedimientos más ágiles y efectivos en la obtención de los trámites administrativos en las Agencias del R.U.V.M.

En la Resolución AL-06 de 12 de enero de 2016 publicada en https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27958_A/54521.pdf, aparece el texto completo del manual que tiene la finalidad de determinar los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que posean vehículos a motor, así como orientar y estructurar el trabajo interno de los servidores públicos que laboran en las agencias del R.U.V.M. de la ATTT.

Ulises Calvo, Asesor Jurídico de la ATTT dijo que “el objetivo del manual es proveer a las Agencias del R.U.V.M. de la guía para realizar los trámites de registro vehicular, con el propósito de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en su gestión administrativa”.

Señaló que este documento busca optimizar los tiempos de gestión y trámites, y prevé uniformar el procedimiento de los mismos a través de lineamientos y formatos preestablecidos.

 De igual forma, el manual prevé funciones generales y especificas de las Agencias del R.U.V.M. lo que genera transparencia en el proceso.

“Este es un paso más que realiza la ATTT para generar confianza y credibilidad en los trámites que la institución realiza”, indicó.

El manual prevé funciones generales y especifica relativas la solicitud y trámites, inscripción de vehículos a motor, de vehículos diplomáticos, de vehículos construidos y reconstruidos, de los traspasos, duplicados de registro vehicular y otros trámites del R.U.V.M.

 

CONOZCA LA ENTIDAD.

La Sección Nacional de Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre tiene entre sus objetivos asesorar y fiscalizar todo lo relacionado con la implementación, Mantenimiento, funcionamiento del sistema y administración del fondo del uno por ciento (1.0%) de las primas que cobrarán las compañías aseguradoras autorizadas para operar en Panamá, en conceptos de seguros de automóviles.

Entre sus funciones están:  

  • Inscribir la propiedad de todos los vehículos a motor y unidades de arrastre que circulan por caminos, calles o vías particulares destinadas al uso público en todo el territorio nacional.  
  • De igual forma inscribir las trasmisiones de dominio de los vehículos inscritos, así como los gravámenes prohibiciones, secuestros y demás medidas que los afecten sujetándose a las normas que le derecho común establece para bienes muebles.
  • Coadyuvar para que la administración y fiscalización de los fondos provenientes de la aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 15 del 28 de abril de 1995, se realice con transparencia y eficacia.
  • Garantizar que los mencionados fondos sean depositados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre en la cuenta 210 (Cuenta del Tesoro Nacional). La transferencia de estos fondos se hará mediante resolución firmada por el Ministerio de Economía y Finanzas y fiscalizada por la contraloría General de la República. Esta transferencia será automática de la cuenta 210 a la Cuenta del Registro Único de Vehículos Motorizados que funcionará en el Banco Nacional de Panamá. Los remanentes que quedan al finalizar un período fiscal, podrán utilizarse automáticamente al inicio del próximo período fiscal.
  • Recomendar a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre el proyecto de presupuesto del Registro Único de Vehículos Motorizados.
  • Recomendar la compra y adquisición del equipo y programas más convenientes para la interconexión prestación del servicio y garantizar su mantenimiento.
  • Apoyar y asesorar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en sus tareas de naturaleza administrativa y financiera con respecto al Registro Único Vehicular.
  • Reunirse por lo menos una vez al mes y en las fechas en que sea convocada por el Presidente.
  • Dictar su reglamento interno.