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COMUNICADO

COMUNICADO

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, les reitera a los conductores del transporte público selectivo, el uso correcto del papel ahumado en las unidades que prestan el servicio, según lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Tránsito, el cual cita lo siguiente:

Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo urbano e interurbano y al transporte selectivo utilicen papel ahumado de tono intermedio hasta grado N°2, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor, a fin de minimizar los efectos dañinos de los rayos solares a los pasajeros e interiores de los vehículos para mejorar la eficiencia de los aires acondicionados.

Aquellas unidades que sean sorprendidas infringiendo la normativa serán sancionadas.

Todo vehículo que preste el servicio de transporte de pasajeros debe contar con un Certificado de Operación, de no ser así, será sancionado según lo establecido en los artículos 241 (N°34) y 250 del Reglamento de Tránsito.