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COMUNICADO

Como organismo encargado de responder a las necesidades del transporte público y sus usuarios, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre además de ser la única entidad autorizada para establecer, ajustar o modificar tarifas, comunica a la población en general, que no se han aprobado aumentos en el costo del pasaje de ningún sector o ruta de transporte en la actualidad, "por lo que cualquier aumento de tarifas, se considera ilegal".

Debido a la gran cantidad de denuncias que hemos recibido por parte de los usuarios, relacionadas con el aumento tarifario en rutas puntuales del país, es nuestra responsabilidad como Autoridad, reiterar a los transportistas lo estipulado en el numeral 5 del artículo 36 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, modificada por el artículo 9 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, que establece como. Causal de cancelación del Certificado de Operación por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, citado a continuación:
 
 
#5. Cobro de tarifas distintas a las establecidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o sin la autorización expresa emitida por ella.
 
Que el Decreto 542, de 08 de octubre de 2003, reglamenta la fijación de tarifas del transporte público, el cual indica en su artículo 2 que es la Autoridad quien establecerá y regulará las tarifas de transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades, mediante resoluciones debidamente motivadas.
 
Por lo tanto de este modo queda descrito en el artículo, que para realizar modificaciones o ajustes a las tarifas, los concesionarios deben presentar la solicitud a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para someter análisis técnico a consideración de Junta Directiva y en todo caso emitir el Acto Administrativo correspondiente, tal como se establece el artículo 7 del Decreto 542 de 08 de octubre de 2003".