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Comunicado del Gobierno de la República de Panamá sobre el paro decretado por CANATRA

COMUNICADO DEL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14 de julio de 2015

CONSIDERANDO:

Que un sector de los transportistas de Panamá, Colón y Panamá Oeste, ha realizado un paro ilegal del servicio de transporte público de pasajeros, bajo la excusa de que no se les autoriza importar más “diablos rojos”, que no se les entregan nuevos cupos y además exigen mayor subsidio para el diésel.

POR LO ANTERIOR EL GOBIERNO NACIONAL:

1.   Ofrece disculpas a los usuarios por el paro injustificado e ilegal de algunos grupos de transportistas.

2.   Reconoce a aquellos transportistas que están cumpliendo con la obligación de prestar el servicio público de transporte y los felicita por su compromiso con los usuarios.

3.   Señala que se ha pagado cerca de 96 Millones de Balboas, en concepto de indemnización para sacar de circulación a los “diablos rojos”; que ha acabado con el negociado de cupos que había existido y puede certificar que el precio del diésel se encuentra en sus niveles históricos más bajos.

4.   Mediante Resolución No. AL-166 del 14 de julio de 2015, emitida por la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (ATTT), se autoriza en virtud del Artículo 129 del Decreto Ejecutivo No. 640 del 27 de diciembre de 2006, Reglamento de Tránsito de la República de Panamá, a cualquier conductor particular, a brindar el servicio de transporte de pasajeros.

Artículo 129: “Cuando el orden público y/o el interés social lo justifique, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá autorizar a los conductores de cualquier tipo de vehículo a prestar el servicio de transporte público de pasajeros”.

5.   Para enfrentar los efectos del paro parcial, acordó con la empresa MiBus, quepondránsuficientes vehículos a disposición de los usuarios en las rutas LA DOÑA – CHEPO y ALBROOK – ARRAIAJAN – LA CHORRERA, los cuales brindarán el servicio gratuitamente mientras dure el paro. Además se pondrá a disposición de las rutas afectadas, también de forma gratuita, vehículos de la flota del Gobierno Nacional.

6.   Evalúa junto a la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (ATTT), la imposición de sanciones que incluyen la cancelación de certificados de operación a aquellos que no cumplieron con la obligación de brindar el servicio público de transporte, como es su obligación legal en virtud de la Ley 14 de 1993 reformada por la Ley 42 de 2007, que establece en su articulado lo siguiente:

Artículo 36…No obstante, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, está facultada para cancelar, en cualquier momento, los certificados de operación o los cupos cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

  1. ...
  2. ...
  3. ...
  4. Suspensión parcial o total del servicio sin causa justificada. Se entiende por causa justificada la imposibilidad de prestar el servicio por daños o desperfectos mecánicos, caso fortuito o por medidas administrativas adoptadas por autoridad competente.

7.   Advierte que cualquier otra medida de afectación al tránsito será enfrentada con los recursos con que cuenta la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (ATTT) y la Policía Nacional en cuanto a la remoción de vehículos y depósito en patios de custodia, multas y demás sanciones previstas en la Ley y los reglamentos.

8.   Exhortamos a los señores transportistas a reestablecer el servicio completo por el bien de los usuarios y de la comunidad a la que ellos pertenecen.