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En 6 meses del 2015 se registraron 7,997 faltas por alcoholemia

Durante los seis primeros meses del año, 7,997 personas infringieron la prohibición de conducir afectados por consumo de bebidas alcohólicas, según un informe del Departamento de Infracciones Menores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Según el informe, del total de los conductores que han infringido el artículo 142 del Reglamento de Tránsito Vehicular, 5,135 conducían en estado de ebriedad comprobada y les fueron suspendidas las licencias de conducir dependiendo de la reincidencia de la violación, y otros 2,862 marcaron con nivel de aliento alcohólico.

“Los controles de vigilancia y concienciación aleatoria y sorpresiva a los vehículos particulares y del transporte público en distintas áreas de la República se mantendrán”, así lo aseguró el director general de la Autoridad del Transporte Terrestre (ATTT), Julio González Pereira, quien recalcó la importancia del cumplimiento del Reglamento de Tránsito Vehicular.

González Pereira dijo que la institución ha puesto énfasis en la materia de inspección y seguridad vial, primero porque los conductores deberían mantener su documentación al día, y segundo, para que comprendan que cuando infringen el reglamento de tránsito, principalmente al conducir bajo los efectos del alcohol y al rebasar los límites de velocidad, están poniendo en peligro su vida y la de los demás usuarios de la vía.

El Director General de la ATTT en este mismo sentido exhortó a los conductores que insisten en circular a exceso de la velocidad permitida, a que respeten el reglamento de tránsito, porque ese comportamiento será sancionado por los inspectores de la ATTT y agentes de la Dirección de Operaciones del Transito de la Policía Nacional.

La reflexión surge a raíz de la detección de conductores que constantemente incumplen y marcan la velocidad superior al límite, además de conducir por los hombros y en forma desordenada. 

Explicó que todas las vías tienen límites de velocidad establecidos, con el único objetivo de que los usuarios de las mismas dispongan de las garantías de seguridad y fluidez.

La infracción N° 66, conducir a velocidad superior al límite, es otra de las infracciones con mayor reincidencia con 29,776 registradas durante el primer semestre de este año.

CONOZCA LA NORMATIVA

Actualmente, el Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006 (Reglamento de Tránsito Vehicular) en su Artículo 141, establece el grado de afectación por consumo de bebidas alcohólicas en base a los siguientes niveles:

-Primer Índice: de 10 hasta 50 de alcohol por miligramos por decilitros de sangre ó 5 hasta 24 microgramos por decilitro de aire. A los conductores que se encontraren en este índice se los tífica bajo el nivel de tolerancia, se les hace una “advertencia” verbal y no serán sancionados.

-Segundo índice: A partir de 51 hasta 85 de alcohol por miligramos por decilitros de sangre ó 25 hasta 40 microgramos por decilitro de aire. A los conductores que les encontraren en estos índices se los tipifica como sancionables con la multa N° 45 por conducir con aliento alcohólico, lo que significa la pérdida de 5 puntos, B/.150.00 de infracción.

-Tercer Índice: A partir de los 86 o más de alcohol por miligramos por decilitros de sangre ó 41 o más microgramos por decilitro de aire. A los conductores que se le encontraren en estos índices se los tipifica bajo estado de embriaguez comprobada o bajo los efectos de estupefacientes, se les sanciona con multa, retención de la licencia, remoción del vehículo y asistencia a charla o seminarios según el tipo de intoxicación de acuerdo a los artículos 251 y 252 del Reglamento de Tránsito.

ARTÍCULO 251:

Artículo 251: todo conductor que sea sorprendido por conducir bajo estado de embriaguez comprobada o bajo los efectos de estupefacientes será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: por primera vez multa de B/.150.00, remoción del vehículo, suspensión de la licencia por 3 meses y asistencia a charla. Segunda vez, sanción de B/.300.00, remoción del vehículo, suspensión de la licencia por 6 meses y asistencia a charla. Tercera vez: sanción de B/.600.00, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, remoción del vehículo y asistencia a charla.

ARTÍCULOS 252

Artículo 252: Establece que el conductor que sea sorprendido bajo estado de embriaguez comprobada o bajo los efectos de estupefacientes, con el agravante de causar accidente de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones personas a otras personas, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación de la siguiente manera: por primera vez B/.1,000.00 de multa, remoción del vehículo, asistencia a charla y la suspensión por 1 año de la licencia de conducir. Por segunda vez: la sanción es de B/.1,500.00, remoción del vehículo, asistencia a charla y licencia suspendida por 3 años. Tercera vez: la sanción es de B/.2,500.00, remoción del vehículo, asistencia a charla y cancelación definitiva de la licencia de conducir.