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Trámites en Registro Único de Vehículos Motorizado de Plaza Concordia sin tener que acudir o depositar en otro lugar

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) informa  a los usuarios de la Agencia del Registro Único de Vehículos Motorizados (RUVM) ubicada en Plaza Concordia, que a partir de este martes 22 de diciembre podrán pagar todos los trámites “directamente” en las cajas de la respectiva agencia, sin tener que acudir o depositar en otro lugar.

“RUVM de Plaza Concordia no pedirá el recibo del BNP con el sello del banco para verificar el pago de los trámites y proceder con la atención de la solicitud de gestión en esta oficina, ya que a partir de la fecha la agencia de Vía España cuenta con una nueva plataforma tecnológica para el cobro directo de estos servicios”, así lo informó Julio César González, director general de la  institución.

Explicó que la implementación de la nueva plataforma tecnológica para el cobro de los servicios que ofrece RUVM en el área metropolitana, permite a la ATTT validar directamente el pago de dichos trámites en cada una de las agencias (Plaza Concordia, AutoDepot, Hatillo y MetroMall) facilitándoles a los usuarios la realización de los trámites solicitados.

Agregó que con la inclusión de la agencia de Plaza Concordia, se completa la ejecución del proyecto en las agencias de Panamá y San Miguelito (Panamá), Metetí (Darién), Chitré (Herrera) y Las Tablas (Los Santos), dependencias de la ATTT que ya cuentan con ventanilla para el pago de todos los trámites a través del Sistema Clave, Visa o Mastercard.

Igualmente, el Director General de la ATTT anunció que próximamente (en el 2016) el servicio de cobro electrónico será implementado en las agencias de la ATTT en Aguadulce y Penonomé (Coclé), David (Chiriquí), Santiago (Veraguas) y, sucesivamente, hasta completar todas las agencias a nivel nacional. 

 

CONOZCA LA ENTIDAD.

La Sección Nacional de Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre tiene entre sus objetivos asesorar y fiscalizar todo lo relacionado con la implementación, Mantenimiento, funcionamiento del sistema y administración del fondo del uno por ciento (1.0%) de las primas que cobrarán las compañías aseguradoras autorizadas para operar en Panamá, en conceptos de seguros de automóviles.

Entre sus funciones están:  

  • Inscribir la propiedad de todos los vehículos a motor y unidades de arrastre que circulan por caminos, calles o vías particulares destinadas al uso público en todo el territorio nacional.  
  • De igual forma inscribir las trasmisiones de dominio de los vehículos inscritos, así como los gravámenes prohibiciones, secuestros y demás medidas que los afecten sujetándose a las normas que le derecho común establece para bienes muebles.
  • Coadyuvar para que la administración y fiscalización de los fondos provenientes de la aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 15 del 28 de abril de 1995, se realice con transparencia y eficacia.
  • Garantizar que los mencionados fondos sean depositados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre en la cuenta 210 (Cuenta del Tesoro Nacional). La transferencia de estos fondos se hará mediante resolución firmada por el Ministerio de Economía y Finanzas y fiscalizada por la contraloría General de la República. Esta transferencia será automática de la cuenta 210 a la Cuenta del Registro Único de Vehículos Motorizados que funcionará en el Banco Nacional de Panamá. Los remanentes que quedan al finalizar un período fiscal, podrán utilizarse automáticamente al inicio del próximo período fiscal.
  • Recomendar a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre el proyecto de presupuesto del Registro Único de Vehículos Motorizados.
  • Recomendar la compra y adquisición del equipo y programas más convenientes para la interconexión prestación del servicio y garantizar su mantenimiento.
  • Apoyar y asesorar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en sus tareas de naturaleza administrativa y financiera con respecto al Registro Único Vehicular.
  • Reunirse por lo menos una vez al mes y en las fechas en que sea convocada por el Presidente.
  • Dictar su reglamento interno.