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Cancelación del Certificado de Operación

Requisitos

Artículo 5: Los certificados de operación, solamente podrán ser cancelados, cuando se incurra en una o más Causales establecidas en la ley a saber:
1. Se incurra en actividades delictivas en la que el vehículo estuviera relacionado y se comprobara la participación dolosa del transportista.
2. El uso indebido, en perjuicio del Fisco, de las exoneraciones y subsidios que se otorguen al transportista, según lo contemplado en la ley.
3. Por operar el vehículo sin la póliza de seguro establecida en la ley, y no poder responder el transportista por la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por la unidad de transporte.
4. Que el transportista reiteradamente se haya negado a prestar el servicio, siempre que se compruebe que el transportista no preste el servicio por el cual ha sido autorizado. (Infracciones).
Artículo 6: En ejecución del artículo 36 de la ley 36 de la ley No.14 del 26 de mayo de 1993 modificado Por la ley No.34 del 28 de junio de 1999, la concesionaria deberá formular la denuncia por las siguientes causales:
a. Por incumplimiento de las normas legales establecidas en la presente Ley.
b. Por Violación a las clausulas suscritas en el contrato de concesión.
c. Por violación a las disposiciones consagradas en su reglamento interno. d. Establecer un relato de los hechos en forma clara y suscita.
Artículo 7: La denuncia de que trate el artículo anterior deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Si la denuncia es formulada por escrito, la misma deberá ser memorial.
b. Si la denuncia es formulada de manera oral, la misma se recabará, a través de declaración jurada que se le recibirá al denunciante.
c. La denuncia deberá contener las generales del denunciante y denunciado al detallar en ella el domicilio o posible localización.
d. Establecer un relato de los hechos en forma clara y suscrita.
Artículo 8: Para que la autoridad cancele un certificado de operación por solicitud de la concesionaria; ésta deberá contar con un reglamento disciplinario interno en el cual aparezca como sanción, la cancelación del certificado de operación;
este reglamento deberá estar revisado y registrado en la Autoridad. El documento de solicitud de cancelación deberá ser previamente autorizada por Resolución de junta directiva según corresponda, de la concesionaria.
Artículo 9: Para que proceda la cancelación del certificado de operación por incurrir en actividad delictiva en la que estuviese relacionado y se compruebe la participación dolosa del transportista.
la misma sólo se aplicará cuando exista una sentencia ejecutoria, en donde se hubiese penado al concesionario del certificado de operación.

Observaciones

Departamento de tramite